Guía para el Registro como Proveedor de Servicios de Activos Digitales (PSAD) en El Salvador
El registro como Proveedor de Servicios de Activos Digitales (PSAD) es un requisito fundamental para aquellas personas naturales o jurídicas que deseen operar dentro del mercado de activos digitales en El Salvador, ya sea que tengan domicilio en el país o que promuevan y comercialicen activamente sus servicios a clientes salvadoreños.
A continuación, se detallan los pasos, requisitos y obligaciones necesarios para obtener el registro definitivo como PSAD ante la Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD).
1. ¿Qué es un PSAD?
Un Proveedor de Servicios de Activos Digitales (PSAD) es cualquier persona natural o jurídica que presta uno o más servicios relacionados con activos digitales, conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Emisión de Activos Digitales (LEAD).
Para ser considerado PSAD, debe cumplir con una de estas dos condiciones:
- Domiciliado en El Salvador.
- No domiciliado en El Salvador, pero que promueva o comercialice activamente sus servicios en el país.
2. Proceso de Registro como PSAD
A. Preinscripción
Antes de solicitar el registro definitivo, el interesado debe completar el proceso de preinscripción, el cual consta de las siguientes etapas:
1️⃣ Llenar el Formulario de Preinscripción
- Identificación del solicitante (nombre, denominación social, país de domicilio, URL, tipo de clientes, número de empleados, etc.).
- Identificación del grupo empresarial (si aplica).
- Resumen Ejecutivo del Plan de Negocios a desarrollar en El Salvador durante los próximos 3 años.
- Selección de servicios de activos digitales a prestar.
- Documentos requeridos:
- Escritura de constitución y constancia de inscripción en el Registro de Comercio.
- Matrícula de la empresa y NIT.
- Nómina de accionistas y beneficiarios finales.
- Documentos de identidad de los accionistas y directivos con más del 10% de propiedad.
- Estados financieros auditados de los últimos 3 años (si aplica).
- Estructura organizacional interna y externa.
- Manuales técnicos y tecnológicos.
2️⃣ Evaluación por parte de la CNAD
- La Comisión Nacional de Activos Digitales analizará la solicitud y podrá requerir información adicional.
3️⃣ Remisión de Información Complementaria
- Si la CNAD lo solicita, el interesado deberá presentar documentación adicional.
4️⃣ Segunda Evaluación de la CNAD
- La CNAD emite una objeción o no objeción:
- No objeción: Se detallarán los pasos y requisitos para el registro definitivo.
- Objeción: La solicitud será rechazada si se determina falta de competencia territorial o material.
B. Registro Definitivo como PSAD
Una vez obtenida la no objeción, el interesado podrá iniciar el trámite de registro definitivo, el cual comprende:
1️⃣ Presentación del Formulario de Registro Definitivo
- Debe remitirse en formato digital y físico a las oficinas de la CNAD.
2️⃣ Evaluación de la Solicitud
- La CNAD tendrá hasta 20 días hábiles para emitir una resolución.
- Si la solicitud está incompleta, la entidad tendrá 10 días hábiles para completar la información.
3️⃣ Resolución de la CNAD
- Resolución favorable: Se otorga la aprobación y el solicitante deberá pagar la tasa registral inicial de $5,475 en un plazo de 10 días hábiles.
- Resolución desfavorable: El PSAD puede volver a presentar su solicitud.
4️⃣ Otorgamiento del Asiento Registral
- La CNAD emite la constancia de registro y la autorización para operar como PSAD.
5️⃣ Notificación a la Unidad de Investigación Financiera (UIF)
- Finalmente, la CNAD informará a la Unidad de Investigación Financiera sobre el nuevo registro.
3. Requisitos Generales para el Registro
Además de los documentos mencionados en la preinscripción, para completar el registro definitivo, el PSAD debe cumplir con lo establecido en los artículos 7, 17 al 35 del Reglamento de Proveedores de Servicios de Activos Digitales (RPSAD), lo cual incluye:
🔹 Plan de Negocios detallado sobre su operación en El Salvador.
🔹 Documentación de cumplimiento en prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (LA/FT).
🔹 Políticas y procedimientos de seguridad y custodia de activos digitales.
🔹 Política de debida diligencia y conocimiento del cliente (KYC/KYB).
🔹 Planes de contingencia y continuidad del negocio.
4. Beneficios del Registro como PSAD
✔ Acceso legal al mercado de activos digitales en El Salvador.
✔ Cumplimiento normativo para operar con clientes salvadoreños.
✔ Posibilidad de acceso a incentivos fiscales establecidos en el Art. 36 de la LEAD.
✔ Reconocimiento oficial y protección jurídica en la prestación de servicios de activos digitales.
Conclusión
El registro como Proveedor de Servicios de Activos Digitales (PSAD) en El Salvador es un proceso que garantiza el cumplimiento normativo y la transparencia en la operación de empresas que trabajan con activos digitales.
Este procedimiento consta de dos fases: preinscripción y registro definitivo, ambas evaluadas por la Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD), quien verificará que el solicitante cumpla con los requisitos de la Ley de Emisión de Activos Digitales (LEAD) y su reglamento.
Si estás interesado en operar como PSAD, asegúrate de preparar toda la documentación necesaria y cumplir con los requisitos exigidos para obtener tu registro definitivo y autorización para operar en El Salvador.
Sobre el Autor
Félix Alonso Archila Mejía es un abogado salvadoreño apasionado por la innovación jurídica y el análisis legal. Cofundador y CEO de Strategist Consultora Jurídica y Empresarial, cuenta con una amplia experiencia en derecho procesal civil y mercantil, legaltech y transformación digital en el ámbito jurídico. Félix combina su conocimiento técnico con una visión práctica para ayudar a sus clientes a alcanzar soluciones efectivas en un entorno legal en constante evolución. ¿Tienes preguntas o necesitas asesoría? No dudes en contactarme; estaré encantado de ayudarte a comprender y aplicar la ley en beneficio de tus intereses.
