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- Fecha 22 Jul 2022
- Categoría Derecho Civil y Mercantil, Derecho Notarial y Registral, TODOS LOS SERVICIOS
ACERCA DEL SERVICIO
Para que los herederos puedan hacerse con la propiedad de los bienes que componen la herencia del difunto, deben dar antes un paso fundamental: aceptar la herencia. La aceptación es una declaración por la que el sucesor manifiesta su deseo de convertirse en heredero del fallecido.
En Strategist te ayudamos a tramitar las Diligencias de Aceptación de Herencia, para ello te brindamos asesoría integral, antes durante y después de la tramitación de esta, recuerda que «no es imprescindible que cuentes con un testamento».

Strategist Consultora Jurídica y Empresarial te brinda los Requisitos las Diligencias de Aceptación de Herencia:
- Partida de defunción del fallecido;
- Testamento original si existe, sino solo indicar que no hay;
- Si existe testamento DUI y NIT (no importa que ya no se use) de los que aparezcan en el testamento como herederos, en caso de existir testamento;
- Si no existe testamento el DUI y NIT (no importa que ya no se use) de los padres, de los hijos y del cónyuge del fallecido;
- Si no existe testamento agregar la partida de nacimiento de padres del fallecido y de los hijos si están vivos, sino agregar la partida de defunciones respectivas;
- Si no existe testamento agregar la partida de matrimonio del cónyuge, y en caso de estar fallecido agregar también la partida de defunción;
- Otros que el Abogado Strategist le pida después de la información que se le brinde del caso.
Preguntas frecuentes:
- ¿Cuánto tarda el trámite? El trámite dura aproximadamente de 4 a 6 meses, sin embargo, es posible y normal que pueda durar un año dependiendo del juzgado y circunstancias especiales del caso.
- ¿Es obligatorio que se haya dejado testamento? No, no es necesario para este trámite.
- ¿Sí sabemos que esta muerto, pero no hay Partida de Defunción puedo hacer e trámite? Es necesario que exista Partida de Defunción, caso contrario debera hacerse una Diligenicas Subsidiaria de Muerte de la Persona o en defecto si aplica, una Diligencia de Muerte Presunta.
- ¿Dan algún servicio extra? Sí, podes realizar inscripciones de Declaratoria de Herederos, hacer un inventario de los bienes dejados o hacer la partición incluso.
- ¿Si estoy fuera del pais puedo hacer el trámite? Sí, solo se necesitara Poder Especial y se puede hacer el tramite aunque no se este en el país.


