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- Fecha 22 Jul 2022
- Categoría Derecho de Familia, Derecho Notarial y Registral, TODOS LOS SERVICIOS
ACERCA DEL SERVICIO
¿Qué es un Subsidiario por Muerte? Es cuando una persona fallecida no tiene asentada su partida de defunción (no tiene), pero mediante el trámite notarial o judicial en su caso, puede subsidiariamente establecerse la información fidedigna para que se asiente una partida de defunción su favor. No tener partida de defunción implica no poder tramitar las Diligencias de Aceptación de Herencia.

Strategist te brinda los requisitos para las Diligencias Subsidiarias por Muerte:
- Partida de Nacimiento del fallecido;
- DUI o Pasaporte del fallecido u documento de identidad;
- Testimonio de padres, hijos, abuelos o hermanos (u otro testigo que conozca los hechos);
- Constancia médica del deceso o muerte (en caso de morir en Hospital);
- Constancia de NO asentamiento de defunción emitida por la Alcaldía Municipal a la que pertenece el lugar en el que murió;
- Constancia de NO asentamiento de defunción emitida por el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN);
- Otros que le solicite nuestro Abogado Strategist.
Preguntas frecuentes:
- ¿Tengo límite de tiempo para tramitar un Subsidiario de Nacimiento? No, sin embargo, dejar pasar el tiempo sin hacer el trámite puede implicar obstáculos, ya que, los testigos pueden morir o desaparecer haciendo casi imposible probar el nacimiento.
- ¿Cuánto tiempo dura el trámite? Al ser un proceso judicial, puede rondar de 4 a 8 meses normalmente, sin embargo, hay casos especiales en que se extiende aún más.
- ¿Debe registrarse? Sí, la Escritura de Identidad deben inscribirse en el Registro Familiar del Estado Familiar de la Alcaldía donde murió la persona.
- ¿Tengo límite de tiempo para tramitar un Subsidiario por Muerte? No, sin embargo, dejar pasar el tiempo sin hacer el trámite puede implicar crear más problemas, ya que, los testigos pueden morir o desaparecer haciendo casi imposible probar el nacimiento.


